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Ser niño negro en Filadelfia, mal asunto

Carolyn Hill, de Fildalefia, Estados Unidos, lucha contra el municipio, cuyo Departamento de Servicios Humanos (DSH) retira de sus hogares y pone bajo custodia del Estado a más niños negros que cualquier otra ciudad estadounidense. El único motivo por el que no le devuelven a sus hijas adoptivas, dijo, es por ser: es negra, soltera y pobre, análisis que comparten muchos activistas y expertos.

En 2011, el DSH de Filadelfia puso a las dos sobrinas de Hill, de uno y dos años, bajo su tutela, tras retirar los derechos a la madre biológica, por abuso de drogas. Un año después, mientras se gestionaba la adopción, una trabajadora social del Servicio Luterano de Infancia y Familia, decidió por su cuenta que Hill era inadecuada para adoptar, o acoger. Pretexto: su falta de educación. Retiro inmediato de las pequeñas, sin avisar, justo antes de las vacaciones de Pascua. “Cuando vienen a visitar a las niñas, se quedan apenas 15 minutos –dijo Hill– ¿Qué puedes saber de alguien en 15 minutos? Ellos lo llaman inspecciones de hogares, pero son más bien invasiones de hogares”.

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Impunes demasiados asesinatos de periodistas

Con motivo del Día Mundial contra la Impunidad, celebrado el 23 de noviembre, Reporteros Sin Fronteras (RsF) difundió diez retratos de periodistas y blogueros cuyos asesinatos siguen sin resolverse, o no han llevado a la condena de sus autores materiales e intelectuales. La violencia y los crímenes contra periodistas e informadores son ataques no sólo a las víctimas, sino también a la libertad de expresión y en su mayoría quedan impunes.

En los últimos diez años, cerca de 700 periodistas perdieron la vida en el ejercicio de su profesión. En su Balance de 2012, RsF denuncia un total de 88 periodistas y 47 blogueros asesinados. La impunidad es aliciente para que se sigan perpetrando tales crímenes, crea un clima de incertidumbre entre los profesionales de la información, y favorece la autocensura.

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Pueblo amazónico contra hidroeléctricas del Tapajós

El pueblo amazónico mundurukú hizo oír en Brasilia su exigencia de demarcación de tierras y derecho a consulta previa para frenar el complejo hidroeléctrico del río Tapajós, que podría inundar varias de sus aldeas. “Hasta hoy nadie del gobierno vino a hablarnos. La tierra para nosotros es nuestra madre. Allí vivimos y criamos a nuestros hijos y nietos. Si el gobierno nos saca, no tenemos a dónde ir”, dijo en diciembre el mundurukú Juarez Saw, de 45 años, cacique de Sawre Muybu.

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Seguridad ciudadana, "Ley liberticida"

La Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) afirma que el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana podría chocar con el derecho a la información. Remitió una carta al ministro del Interior --junto con el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) y la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión (ANIGP-TV)--, para pedir una reunión urgente. Se han sumado a las protestas Reporteros sin Fronteras (RsF) y la Federación Internacional de Periodistas (FIP).

La misiva muestra su “sorpresa y preocupación” por un borrador en el que algunos artículos “pueden colisionar con el derecho constitucional a la información y ocasionar inseguridad jurídica, con sanciones que podrían considerarse como desproporcionadas”.

Causa sonrojo ajeno que una entidad como la FAPE, que aúna a veinte mil profesionales de la información, y las otras organizaciones profesionales, no hayan sido oídas por los redactores del anteproyecto.

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Inmunidad política e impunidad en el reconocimiento de genocidio en Guatemala

Aplazamientos y esperas. Estancamientos incesantes y obstrucciones continuadas. Visto para sentencia y se condena a 80 años de prisión inconmutables al ex presidente. Anulación y reanudación del juicio. Esas son las vicisitudes del primer juicio por genocidio en Guatemala contra el ex presidente de facto durante los hechos, Efraín Ríos Montt, y su ex jefe de inteligencia militar, José Mauricio Rodríguez, denunciados por delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos en el conflicto armado interno guatemalteco y acusados, por la fiscalía, de ordenar la matanza de 1.771 personas de la etnia Ixil, del departamento de Quiché, en el periodo comprendido de marzo de 1982 a agosto de 1983.

"Si bien la impunidad continúa rampante, más responsable es el que puede y no quiere que el que quiere y no puede afrontarla."
Carlos Enrique Zúñiga

La sentencia del 10 de mayo, de la magistrada Jazmín Barrios, presidenta del Tribunal Primero A de Mayor Riesgo, condenaba en una decisión judicial histórica al mandatario Ríos Montt a 80 años, 50 de prisión por el genocidio cometido contra el pueblo maya ixil y 30 por delitos de lesa humanidad; y absolvía a su jefe de la inteligencia militar al considerar que no tuvo injerencia en el campo de operaciones. Resalta la importancia de la sentencia al convertir al procesado en el primer gobernante en ser acusado por estos delitos; además de ser el primer caso en que la condena se realizaba ante un tribunal del país en el que se han cometido los hechos de genocidio.

La Corte Constitucional de la República de Guatemala, máxima instancia jurídica, anulaba, diez días después del veredicto, (por el voto favorable de tres de los cinco magistrados), el juicio por genocidio, al resolver una recusación planteada por los abogados defensores, y demandaba que el expediente judicial retrocediera varias etapas procesales. Anulación que numerosos juristas han visto como una debilidad del sistema  de justicia de Guatemala.

El tribunal que condenó a Ríos Montt, formado por Jazmín Barrios, Patricia Bustamante y Pablo Xitumul, ha renunciado a la continuación del proceso judicial, previsto de momento para el 2015, dado que ya han emitido una sentencia condenatoria, por lo que se deberá nombrar a nuevos jueces para que continúen con el juicio a partir de cómo se encontraba antes del 19 de abril pasado.

¿Un expediente dinamitado por falta de voluntad política? Esta sentencia se da en el contexto en el que el presidente actual de Guatemala es el retirado general Otto Pérez Molina, oficial del ejército en los meses de las masacres, al que varios testimonios involucran.

El proceso por genocidio

Tras la firma de los acuerdos de paz, eran publicados dos informes: en 1997, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Naciones Unidas documentaba las atrocidades cometidas; y en 1998, los ixiles, uno de los 22 pueblos mayas que en su conjunto conforman aproximadamente la mitad de la población de Guatemala, declaraba la violencia contra sus comunidades en un informe para la Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI). Arrojar luz sobre el esclarecimiento de las matanzas era cavar la tumba del que alzara la voz, así el director de la REMHI, monseñor Juan José Gerardi, era asesinado dos días después de la publicación del informe, Guatemala: Nunca más. Con gobiernos y medios de comunicación intimidados y callados era complicado acompañar a las víctimas en la búsqueda de la justicia.

La guatemalteca Rigoberta Menchú (premio Nobel de la Paz), fue la primera en presentar cargos de genocidio, torturas y terrorismo de Estado contra Ríos Montt y otros cuatro generales, el 2 diciembre de 1999, ante la Audiencia Nacional de España, en la figura de Baltasar Garzón, en relación con el asesinato de cuatro sacerdotes y tres diplomáticos españoles; pero la Sala de lo Penal de la Audiencia se pronunció sobre un recurso de la Fiscalía argumentando que la justicia de Guatemala estaba en condiciones de investigar los hechos, lo que invalidaba la jurisdicción de los tribunales españoles.

En junio de 2001, la Asociación para la Justicia y la Reconciliación (AJR), interpuso en Guatemala una demanda contra Ríos Montt por los supuestos delitos de genocidio; el caso fue admitido a trámite, pero el general tenía inmunidad parlamentaria como miembro del congreso hasta el 14 de enero de 2012; doce días después comparecía ante un tribunal de Guatemala que le acusaba formalmente de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 21 de enero de 2013, la magistrada, Carol Patricia Flores, le mandaba a declarar como sospechoso, pero el general se negó a testificar y dictó arresto domiciliario. Sus abogados defensores, en un intento de eludir el procesamiento de su cliente de 87 años, invocaron el acogimiento a la Ley de Amnistía de enero de 1985, promulgada por el entonces jefe del Estado, el general Humberto Mejía Víctores, que amnistíaba a todos los miembros de las fuerzas armadas y guerrilleros, sin ninguna excepción, por delitos que se hubieran cometido durante el conflicto interno; otros juristas han señalado que en Guatemala, al ratificar la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la amnistía citada no podría aplicarse para estos crímenes contra la humanidad.

El concepto de genocidio que se encuentra definido en dicha Convención, adoptada por Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948; y firmada por Guatemala el 13 de enero de 1950, entiende por genocidio la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico racial o religioso, y actos como:

  • La matanza de miembros del grupo;
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • Medidas destinas a impedir los nacimiento en el seno del grupo;
  • Traslado por la fuerza de niños y niñas del grupo a otro grupo.

Como afirma, el sacerdote jesuita, Ricardo Falla, se cometieron los asesinatos y a partir de 1982 se intentó controlar a la población dispersa, escondida en la montaña, mediante condiciones de existencia límite (hambre, recursos destruidos, persecución y terror). Hubo intencionalidad al planificarse; destrucción al querer terminar con la población indígena no armada, sólo por ser mayas se mataban a todos los miembros del grupo para ser destruido. Hubo genocidio total de aldeas indígenas y genocidio parcial del pueblo indígena.

El 19 de marzo, la juez Jazmín Barrios, abre formalmente el juicio contra el octogenario acusándole de genocidio contra indígenas durante su mandato y en mayo es condenado. La sentencia considera probado que los militares a su mando habían asesinado a 1.771 ixiles, 1.400 casos de violaciones de derechos humanos y 29 desplazamientos forzosos.

Tras la anulación de la sentencia, las víctimas y familiares del conflicto viven con la esperanza de que el proceso concluya con una decisión justa de respeto a la ley e independencia judicial. Una justicia que se les niega, pero que si existe, les dignificará.

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